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Demandas de marinos y miembros de la tripulación por lesiones, enfermedad y fallecimiento

Estados Unidos cuenta con una arraigada tradición náutica, en el sentido de que se trata de un país fundado con ayuda de una firme presencia naval y, quizás más importante todavía, con la de una robusta marina mercante. Por eso, nuestro país estableció desde sus inicios una legislación marítima y de almirantazgo que también ha ido evolucionando. En el Despacho Jurídico de Michael F. Guilford, P.A. [Law Offices of Michael F. Guilford, P.A.], aporto los años de experiencia legal con los que cuento, pues me he encargado de muy distintos tipos de demandas relacionadas con tripulaciones. Cuento con amplios conocimientos sobre el derecho marítimo y de almirantazgo y me enorgullece decir que defiendo a todos los marinos de forma firme y desde una postura ofensiva. Invertiré mi extensa red de recursos y mis habilidades de investigación para defender su caso con el mayor rigor permitido por la ley.

Derechos y compensaciones para marinos

En 1920, el gobierno federal aprobó la Ley de la Marina Mercante de 1920, o la Ley Jones, como se le conoce comúnmente. Esta ley, basada en una legislación similar para trabajadores ferrocarrileros, regulaba y sigue regulando las demandas de marinos y tripulaciones en relación con la negligencia. Los marinos comunes también cuentan con derechos a emprender una acción legal cuando la embarcación no es apta para navegar y beneficios de manutención y gastos médicos. De conformidad con la Ley Jones, en una demanda se requiere demostrar que hubo negligencia por parte del capitán o el propietario del barco, la capacidad de la embarcación para navegar implica un análisis como los de responsabilidad civil de fabricantes y los beneficios de manutención y gastos médicos son similares a los de las demandas de compensación laboral. Nuestros abogados cuentan con amplios conocimientos en la Ley Jones y la Ley Marítima General de los Estados Unidos, y podrán explicarle cómo se aplican éstas a su caso.

Por favor, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Es posible que las personas que navegan con una embarcación durante cierto periodo, como los supervisores que trabajan principalmente en tierra, también tengan derecho a la protección que brinda la Ley Jones. Podemos discutir su situación y determinar si el tiempo que pasó en la embarcación es suficiente para ello.

  • Además, nuestro despacho no solamente se encarga de asuntos relacionados con lesiones de marinos y miembros de la tripulación, sino que también los representamos en demandas salariales independientes y demandas salariales relacionadas con la lesión específica.

Demandas de marinos relacionadas con lesiones, enfermedad y fallecimiento

Si usted es marino y trabaja en una embarcación que continuamente zarpa y llega a puertos en Estados Unidos, cuenta con algunos derechos de conformidad con las leyes de este país. De hecho, incluso si usted no reside aquí ni cuenta con la ciudadanía, si firmó un contrato de trabajo en el que renuncia a sus derechos o si lo enviaron a casa debido a una enfermedad o lesión antes de que usted pudiera tomar alguna acción legal en Estados Unidos, es posible que aún pueda hacer algo. Entre sus derechos se encuentran los siguientes:

  • Derecho a recibir compensación por lesiones o enfermedades que haya sufrido mientras trabajaba, ocasionadas ya sea por la negligencia de su empleador o por las condiciones de inseguridad en la embarcación.

  • El derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna para cualquier lesión o enfermedad, independientemente de su causa.

  • El derecho a que se cubran sus gastos de manutención (hotel, alimentos, etc.) y, en algunos casos, sus salarios mientras recibe tratamiento para una enfermedad o lesión.

  • El derecho a que se le pague el doble de los salarios que haya ganado, si no se le pagaron oportunamente y fue despedido en un puerto de los Estados Unidos.

  • El derecho a trabajar a bordo de una embarcación segura y capaz de navegar, que no tenga defectos.

En los Estados Unidos, usted puede contratar a un abogado independiente que proteja sus derechos y también puede interponer una demanda contra su empleador y contra la embarcación, con la finalidad de recibir una indemnización en relación con sus lesiones, enfermedad o salarios.

Comuníquese con un abogado que se encargue de demandas de tripulaciones en el despacho Law Offices of Michael F. Guilford, P.A., para programar su asesoría inicial gratuita. Podemos evaluar si su caso es defendible de acuerdo con la Ley Jones o la Ley Marítima General de los Estados Unidos, y las posibilidades de que obtenga una resolución positiva respecto a la situación. Contamos con horarios flexibles, para su comodidad. Llame al 866-473-2636.

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Comuníquese con el Despacho Jurídico de Michael F. Guilford, P.A. [Law Offices of Michael F. Guilford, P.A.] para programar una consulta inicial gratuita con Michael Guilford. Contamos con horarios flexibles para las citas. Si no puede venir con nosotros, nosotros iremos con usted. Llame gratis al 866-473-2636 o describa sus lesiones en un correo electrónico.

He leído el aviso legal.

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